Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 757

   La contribución adicional al Fondo de Solidaridad continuará rigiéndose en todos sus aspectos por el artículo 542 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 17.451, de 10 de enero de 2002.

   La duración de las carreras es la establecida en la disposición legal mencionada en el inciso anterior, apreciada a la fecha de promulgación de la Ley N° 17.451, de 10 de enero de 2002.
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