Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.451, de 10 de enero de 2002 y por el artículo 217 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Créase el Fondo de Solidaridad como persona
jurídica de derecho público no estatal, que tendrá como
cometidos:
1) Administrar un sistema de becas para estudiantes de la
Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de
Educación Técnico-Profesional (Administración Nacional de
Educación Pública) y de la Universidad Tecnológica, el que se
financiará con la contribución especial regulada en el artículo
3° de la presente ley, sin perjuicio de los legados, donaciones y
de los recursos que el Fondo de Solidaridad obtenga por la
prestación de servicios relacionados a su cometido.
2) Gestionar sistemas de becas de organismos públicos o entidades
privadas, mediante la celebración de convenios en los que se
instrumenten las obligaciones de cada parte, los que podrán
comprender becas de educación terciaria o media y becas de
excelencia. Serán recursos del Fondo de Solidaridad los ingresos
que obtenga por la prestación de servicios de gestión de sistemas
de becas, así como cualquier otro financiamiento que reciba por
cumplir las actividades o programas de su competencia.
3) Procurar la continuidad de los estudios de los beneficiarios de
las becas a través de servicios de apoyo y seguimiento, pudiendo
destinar a este cometido los excedentes que resulten luego de
haber cubierto todas las solicitudes de becas formuladas por los
estudiantes que reúnan los requisitos para acceder al beneficio.
4) Asesorar en la elaboración de proyectos, planes o programas para
la optimización y articulación de los sistemas de becas públicos
y privados".