Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 749

   Sustitúyese el literal C) del artículo 29 de la Ley N° 19.172, de 20 de diciembre de 2013, por el siguiente:

        "C)    Designar, trasladar y destituir al personal.

               La Junta Directiva acordará con el Poder Ejecutivo la
               nómina de hasta treinta funcionarios de los organismos
               representados en la misma que podrá pasar a prestar
               servicios en la nueva Institución, hasta la aprobación del
                próximo presupuesto nacional o hasta tanto la Junta
               Directiva considere que cuenta con el personal propio
               suficiente para el desarrollo de sus tareas.

               Los funcionarios se desempeñarán en régimen de comisión y
               mantendrán su condición, ya sea de contratados o
               presupuestados, debiendo considerarse como si prestaran
               servicios en su lugar de origen, a todos sus efectos y en
               especial en cuanto a su carrera administrativa,
               renovación, remuneración y beneficios jubilatorios".
Ayuda