Sustitúyese el literal C) del artículo 29 de la Ley N° 19.172, de 20 de diciembre de 2013, por el siguiente:
"C) Designar, trasladar y destituir al personal.
La Junta Directiva acordará con el Poder Ejecutivo la
nómina de hasta treinta funcionarios de los organismos
representados en la misma que podrá pasar a prestar
servicios en la nueva Institución, hasta la aprobación del
próximo presupuesto nacional o hasta tanto la Junta
Directiva considere que cuenta con el personal propio
suficiente para el desarrollo de sus tareas.
Los funcionarios se desempeñarán en régimen de comisión y
mantendrán su condición, ya sea de contratados o
presupuestados, debiendo considerarse como si prestaran
servicios en su lugar de origen, a todos sus efectos y en
especial en cuanto a su carrera administrativa,
renovación, remuneración y beneficios jubilatorios".