Agréganse al artículo 6° de la Ley N° 18.242, de 27 de diciembre de 2007, los siguientes incisos:
"El INALE estará exonerado de todo tipo de tributos
nacionales, excepto las contribuciones de seguridad
social. En lo no previsto especialmente por la presente
ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad
privada.
Los bienes del Instituto serán inembargables y sus
créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio
establecido en el numeral 2) del artículo 110 de la Ley
N° 18.387, de 23 de octubre de 2008".