Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 748

   Agréganse al artículo 6° de la Ley N° 18.242, de 27 de diciembre de 2007, los siguientes incisos:

               "El INALE estará exonerado de todo tipo de tributos
               nacionales, excepto las contribuciones de seguridad
               social. En lo no previsto especialmente por la presente
               ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad
               privada.

               Los bienes del Instituto serán inembargables y sus
               créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio
               establecido en el numeral 2) del artículo 110 de la Ley
               N° 18.387, de 23 de octubre de 2008".
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