Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar la participación de organismos públicos estatales y no estatales en los denominados Centros Tecnológicos financiados total o parcialmente por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación. La referida autorización deberá contar con el informe previo y favorable de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.