Separata
PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.
Prorrógase el plazo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, para el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 1° de la mencionada ley, hasta el 31 de diciembre de 2019.Ayuda