Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 743

   Prorrógase el plazo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, para el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 1° de la mencionada ley, hasta el 31 de diciembre de 2019.
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