Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 739

   Agréganse al artículo 35 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, los siguientes incisos:

               "Facúltase al Poder Ejecutivo a restringir el uso del
               efectivo, en las condiciones que establezca la
               reglamentación, en aquellas actividades comerciales en las
               que el riesgo derivado de la utilización del efectivo
               justifique la adopción de tal medida, con la finalidad de
               tutelar la integridad física de las personas que trabajan
               en dichas actividades, así como de sus usuarios.

               Facúltase al Poder Ejecutivo a habilitar, a solicitud de
               parte, a que los establecimientos que enajenen bienes o
               presten servicios puedan restringir la aceptación del
               efectivo para el cobro de tales operaciones, a efectos de
               proteger la integridad física de las personas que trabajan
               en dichos establecimientos, así como de sus usuarios. La
               reglamentación establecerá las condiciones generales para
               resolver la habilitación prevista.

               El Poder Ejecutivo dará cuenta al Poder Legislativo del
               ejercicio de las facultades previstas en los dos incisos
               precedentes".
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