Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 737

   Derógase, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, el artículo 4° de la Ley N° 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo único de la Ley N° 19.316, de 18 de febrero de 2015.
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