Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 732

   Declárase por vía interpretativa que la expresión "pretensiones desestimadas" contenida en el artículo 358.4 inciso segundo del Código General del Proceso, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.090, de 14 de junio de 2013, no comprende los casos de anulación total o parcial del acto administrativo.
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