Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 730

   Sustitúyese el artículo 833 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre 2010, por el siguiente:

               "ARTÍCULO 833.- Los fideicomisos que sean constituidos o
               estructurados, exclusivamente por la cesión de créditos de
               organismos del Estado, las transferencias financieras
               originadas en la ejecución del Presupuesto Nacional, así
               como por los bienes muebles e inmuebles que por donación,
               herencia o cualquier otro título hubieran recibido dichos
               organismos, estarán exonerados de toda obligación
               tributaria que recaiga sobre su constitución, su
               actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas.
               Dichos créditos deberán provenir de actividades
               comprendidas en la inmunidad impositiva a que refiere el
               artículo 463 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
               1991".
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