Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 729

   Sustitúyese el numeral 2) del artículo 110 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, por el siguiente:

        "2)    Los créditos por tributos nacionales y departamentales,
               exigibles hasta con cuatro años de anterioridad a la
               declaración del concurso".
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