Separata
PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.
Sustitúyese el numeral 2) del artículo 110 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, por el siguiente: "2) Los créditos por tributos nacionales y departamentales, exigibles hasta con cuatro años de anterioridad a la declaración del concurso".Ayuda