Separata
PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.
Sustitúyese el numeral 2) del artículo 110 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, por el siguiente:
"2) Los créditos por tributos nacionales y departamentales,
exigibles hasta con cuatro años de anterioridad a la
declaración del concurso".
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