Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 724

   Agrégase al artículo 1° del Título 19 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:

               "Quedarán excluidas del hecho generador las transmisiones
               que se realicen como consecuencia de la sustitución o cese
               del fiduciario de acuerdo con lo dispuesto por los
               artículos 13, 14 y 22 de la Ley N° 17.703, de 27 de
               octubre de 2003".
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