Agrégase al artículo 1° del Título 19 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
"Quedarán excluidas del hecho generador las transmisiones
que se realicen como consecuencia de la sustitución o cese
del fiduciario de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 13, 14 y 22 de la Ley N° 17.703, de 27 de
octubre de 2003".