Agrégase al Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 41 Ter.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar
del Impuesto al Patrimonio a los activos de las empresas
administradoras de crédito afectados exclusivamente a la
realización de operaciones de microfinanzas productivas.
Para otorgar la exoneración el Poder Ejecutivo deberá
verificar que la empresa cumple, al menos, con los
siguientes requisitos:
A) Que el Banco Central del Uruguay haya autorizado el método
específico de valuación de cartera comercial que se
utilice, basado en la metodología de microfinanzas.
B) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto reconozca que
la institución realiza actividades de microfinanzas
productivas.
La exoneración se aplicará exclusivamente en aquellos ejercicios en que la cartera comercial de microfinanzas corresponda al menos en un 60% (sesenta por ciento) del total, al financiamiento a microempresas.
A los efectos de este artículo se consideran microempresas:
1) A aquellas cuyo personal no exceda de cuatro y sus
ingresos anuales no superen el equivalente a 2.000.000 UI
(dos millones de unidades indexadas) a la cotización de
cierre de ejercicio.
2) A los productores familiares agropecuarios registrados en
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en tanto
hayan optado por tributar el Impuesto a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios (IMEBA)".