Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 723

   Agrégase al Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

               "ARTÍCULO 41 Ter.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar
               del Impuesto al Patrimonio a los activos de las empresas
               administradoras de crédito afectados exclusivamente a la
               realización de operaciones de microfinanzas productivas.

               Para otorgar la exoneración el Poder Ejecutivo deberá
               verificar que la empresa cumple, al menos, con los
               siguientes requisitos:

        A)     Que el Banco Central del Uruguay haya autorizado el método
               específico de valuación de cartera comercial que se
               utilice, basado en la metodología de microfinanzas.

        B)     Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto reconozca que
               la institución realiza actividades de microfinanzas
               productivas.

   La exoneración se aplicará exclusivamente en aquellos ejercicios en que la cartera comercial de microfinanzas corresponda al menos en un 60% (sesenta por ciento) del total, al financiamiento a microempresas.

   A los efectos de este artículo se consideran microempresas:

        1)     A aquellas cuyo personal no exceda de cuatro y sus
               ingresos anuales no superen el equivalente a 2.000.000 UI
               (dos millones de unidades indexadas) a la cotización de
               cierre de ejercicio.

        2)     A los productores familiares agropecuarios registrados en
               el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en tanto
               hayan optado por tributar el Impuesto a la Enajenación de
               Bienes Agropecuarios (IMEBA)".
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