Agrégase al Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 15 Bis.- Interprétase que las disposiciones
referentes a la absorción de pasivos incluidas en el
inciso final del artículo 13 y en el inciso séptimo del
artículo 15 del Título 14 del Texto Ordenado 1996,
comprenden a todos los activos en el exterior, activos
exentos, bienes excluidos y bienes no computables de
cualquier origen y naturaleza, incluso aquellos contenidos
en disposiciones de carácter específico, tales como las
dispuestas en los artículos 24 a 29 del referido Título.
Únicamente se considera que no absorben pasivos los casos
en que expresamente se manifieste que los citados activos
deben considerarse activos gravados a los efectos del
cálculo del pasivo computable para la determinación del
patrimonio gravado".