Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 722

    Agrégase al Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

               "ARTÍCULO 15 Bis.- Interprétase que las disposiciones
               referentes a la absorción de pasivos incluidas en el
               inciso final del artículo 13 y en el inciso séptimo del
               artículo 15 del Título 14 del Texto Ordenado 1996,
               comprenden a todos los activos en el exterior, activos
               exentos, bienes excluidos y bienes no computables de
               cualquier origen y naturaleza, incluso aquellos contenidos
               en disposiciones de carácter específico, tales como las
               dispuestas en los artículos 24 a 29 del referido Título.

               Únicamente se considera que no absorben pasivos los casos
               en que expresamente se manifieste que los citados activos
               deben considerarse activos gravados a los efectos del
               cálculo del pasivo computable para la determinación del
               patrimonio gravado".
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