Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 720

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3° del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

               "Se considerarán de fuente uruguaya las rentas obtenidas
               por servicios de publicidad y propaganda y los servicios
               de carácter técnico, prestados desde el exterior, fuera de
               la relación de dependencia, a contribuyentes del Impuesto
               a las Rentas de las Actividades Económicas, en tanto se
               vinculen a la obtención de rentas comprendidas en dicho
               impuesto. Los servicios de carácter técnico a que refiere
               este inciso son los prestados en los ámbitos de la
               gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo
               tipo".
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