Agrégase como inciso quinto al artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente:
"Asimismo, se encuentran incluidas en el presente artículo
la prestación de vivienda y la compensación especial a que
refieren los artículos 89 de la Ley N° 15.750, de 24 de
junio de 1985, 112 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre
de 1988, 49 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de
1990, 121 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994 y
467 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. De igual
forma se encuentran incluidas las partidas
correspondientes a perfeccionamiento académico a que
refieren los artículos 456 y 457 de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, 140 de la Ley N° 18.046, de 24 de
octubre de 2006 y 631 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010".