Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 719

   Agrégase como inciso quinto al artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente:

               "Asimismo, se encuentran incluidas en el presente artículo
               la prestación de vivienda y la compensación especial a que
               refieren los artículos 89 de la Ley N° 15.750, de 24 de
               junio de 1985, 112 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre
               de 1988, 49 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de
               1990, 121 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994 y
               467 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. De igual
               forma se encuentran incluidas las partidas
               correspondientes a perfeccionamiento académico a que
               refieren los artículos 456 y 457 de la Ley N° 17.296, de
               21 de febrero de 2001, 140 de la Ley N° 18.046, de 24 de
               octubre de 2006 y 631 de la Ley N° 18.719, de 27 de
               diciembre de 2010".
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