Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 717

   Sustitúyese el apartado III) del inciso segundo del artículo 3° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

        "III)  Las rentas obtenidas por servicios de publicidad y
               propaganda, y los servicios de carácter técnico, prestados
               desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, a
               contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
               Actividades Económicas, en tanto se vinculen a la
               obtención de rentas comprendidas en dicho impuesto. Los
               servicios de carácter técnico a que refiere este inciso
               son los prestados en los ámbitos de la gestión, técnica,
               administración o asesoramiento de todo tipo".
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