Sustitúyese el apartado III) del inciso segundo del artículo 3° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"III) Las rentas obtenidas por servicios de publicidad y
propaganda, y los servicios de carácter técnico, prestados
desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, a
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas, en tanto se vinculen a la
obtención de rentas comprendidas en dicho impuesto. Los
servicios de carácter técnico a que refiere este inciso
son los prestados en los ámbitos de la gestión, técnica,
administración o asesoramiento de todo tipo".