Sustitúyese el inciso final del artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"La exoneración establecida en el presente artículo
comprenderá exclusivamente a contribuyentes cuyos ingresos
en el ejercicio inmediato anterior al que se ejecuta la
inversión, no superen el equivalente a 10.000.000 UI (diez
millones de unidades indexadas). Esta limitación no
alcanzará a las empresas de transporte profesional de
carga, registradas como tales ante el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y a las empresas de transporte
colectivo de pasajeros que cumplan servicios regulares en
régimen de concesión o permiso. Lo dispuesto en este
inciso regirá para ejercicios iniciados a partir de la
promulgación de la Ley N° 19.289, de 26 de setiembre de
2014".