Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 716

   Sustitúyese el inciso final del artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

               "La exoneración establecida en el presente artículo
               comprenderá exclusivamente a contribuyentes cuyos ingresos
               en el ejercicio inmediato anterior al que se ejecuta la
               inversión, no superen el equivalente a 10.000.000 UI (diez
               millones de unidades indexadas). Esta limitación no
               alcanzará a las empresas de transporte profesional de
               carga, registradas como tales ante el Ministerio de
               Transporte y Obras Públicas y a las empresas de transporte
               colectivo de pasajeros que cumplan servicios regulares en
               régimen de concesión o permiso. Lo dispuesto en este
               inciso regirá para ejercicios iniciados a partir de la
               promulgación de la Ley N° 19.289, de 26 de setiembre de
               2014".
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