Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 715

   Sustitúyese el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

   "E)  Las obtenidas por los contribuyentes cuyos ingresos no superen
        anualmente el monto que establezca el Poder Ejecutivo. Sin
        perjuicio de lo establecido precedentemente, facúltase al Poder
        Ejecutivo a considerar el número de dependientes, la naturaleza
        de la actividad u otros elementos que establezca la
        reglamentación, a efectos de la inclusión o exclusión en la
        exoneración aludida.

        Quedan excluidos de la exoneración establecida en el presente
        literal:

        1)     Los transportistas terrestres profesionales de carga, las
               ópticas y quienes tengan por giro exclusivo la actividad
               de venta de libros.

        2)     Quienes obtengan rentas derivadas de la actividad
               agropecuaria.

        3)     Quienes hayan optado por tributar el Impuesto a las Rentas
               de las Actividades Económicas en aplicación del artículo
               5° de este Título.

        4)     Quienes obtengan rentas no empresariales, ya sea en forma
               parcial o total. A tales efectos se considerará la
               definición de empresas dada por el numeral 1) del literal
               B) del artículo 3° del presente Título.

          Los contribuyentes cuyos ingresos no superen el monto referido
          en este literal, podrán optar por no quedar comprendidos en el
          mismo, tributando consecuentemente el Impuesto a las Rentas de
          las Actividades Económicas y el Impuesto al Valor Agregado por
          el régimen general.

          Cuando se haya dejado de estar comprendido en este literal, sea
          de pleno derecho o por haber hecho uso de la opción, no se
          podrá volver a estarlo por el lapso que establezca la
          reglamentación".
Ayuda