Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 712

   Sustitúyese el artículo 23 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006 y el artículo 14 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 23. (Deducciones incrementadas).- Los gastos que se
        mencionan a continuación, serán computables por una vez y media
        su monto real, de acuerdo a las condiciones que fije la
        reglamentación:

   A)   Los gastos en que incurran los sujetos pasivos de este impuesto,
        destinados a capacitar su personal en áreas consideradas
        prioritarias. El Poder Ejecutivo establecerá las áreas
        consideradas prioritarias a estos efectos. Dichas áreas serán,
        especialmente, aquellas emergentes del Plan Estratégico Nacional
        en Materia de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsado por el
        Gabinete Ministerial de la Innovación.

   B)   Los gastos y remuneraciones que el Poder Ejecutivo entienda
        necesarios para mejorar las condiciones y medio ambiente de
        trabajo a través de la prevención.

   C)   Los gastos en que se incurra para financiar proyectos de
        investigación y desarrollo científico y tecnológico siempre que
        dichos proyectos sean aprobados por el Poder Ejecutivo con el
        asesoramiento de la Agencia Nacional de Innovación y de la
        Comisión de Aplicación (COMAP) creada por el artículo 12 de la
        Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

        Los gastos a que refiere este literal comprenden tanto a los
        realizados directamente por el contribuyente para la ejecución de
        un proyecto del que es titular o cotitular, como a las donaciones
        a entidades públicas y privadas que ejecuten dichos proyectos
        bajo la forma de redes de innovación, consorcios, incubadoras de
        empresas, fondos de capital semilla u otras modalidades
        institucionales que determine el Poder Ejecutivo.

        El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá anualmente los
        montos de renuncia fiscal asignada a los proyectos a que refiere
        el presente literal, y otorgará la aprobación de los mismos con
        asesoramiento a que refiere el inciso primero, en base a
        modalidades competitivas.

        D) Los gastos en que incurran los sujetos pasivos de este
        impuesto en concepto de honorarios a técnicos egresados de la
        Universidad de la República, de las restantes universidades
        habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, de la
        Administración Nacional de Educación Pública, Educación
        Técnico-Profesional y Escuela Agrícola Jackson, por asistencia en
        áreas consideradas prioritarias.

        El Poder Ejecutivo establecerá las áreas consideradas
        prioritarias a estos efectos.

        E) Los gastos en que incurran las empresas para obtener la
        certificación bajo las normas de calidad internacionalmente
        admitidas.

        A los efectos indicados en el inciso anterior, los gastos a
        computar comprenderán la contratación de servicios de
        certificación de calidad con entidades reconocidas por los
        organismos uruguayos de acreditación, así como los gastos en que
        se incurra para la obtención de tal certificación y su
        mantenimiento posterior.

        F) Los gastos en que incurran las empresas para obtener la
        acreditación de ensayos de sus laboratorios bajo las normas
        internacionalmente admitidas, de acuerdo a las condiciones que
        establezca el Poder Ejecutivo.

        G) Gastos correspondientes a compras de semillas etiquetadas por
        parte de los productores agropecuarios, dentro de los límites que
        establezca la reglamentación. 

        H) Gastos en que se incurra para la incorporación de material
        genético animal, a saber: reproductores (machos y hembras),
        embriones, semen y cualquier otro producto genético resultante de
        la aplicación de nuevas tecnologías, siempre que se disponga de
        algún medio de verificación válido que compruebe objetivamente el
        mérito genético, y que este haya sido generado o certificado por
        instituciones públicas o personas jurídicas de derecho público no
        estatal. 

        El Poder Ejecutivo reglamentará cuáles son las instituciones
        competentes, los conceptos y las partidas deducibles.

        I) Gastos incurridos en concepto de servicios de software
        prestados por quienes tributen efectivamente este impuesto.

        J) Sin perjuicio de la deducción de los gastos salariales de
        acuerdo al régimen general, se deducirá como gasto adicional en
        concepto de promoción del empleo, el 50% (cincuenta por ciento)
        de la menor de las siguientes cifras: 

          1) El excedente que surja de comparar el monto total de los
          salarios del ejercicio con los salarios del ejercicio anterior,
          ajustados en ambos casos por el Índice de Precios al Consumo
          (IPC). 

          2) El monto que surja de aplicar a los salarios totales del
          ejercicio, el porcentaje de aumento del promedio mensual de
          trabajadores ocupados en el ejercicio respecto al promedio
          mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio inmediato
          anterior. 

          La reglamentación establecerá la forma de cálculo de los
          referidos promedios. 

          3) El 50% (cincuenta por ciento) del monto total de los
          salarios del ejercicio anterior actualizados por el IPC.

            A tales efectos no se tendrá en cuenta a los dueños, socios y
            directores. 

            Lo dispuesto en el presente literal no será de aplicación en
            los ejercicios que se haya exonerado el Impuesto a las Rentas
            de las Actividades Económicas, en virtud de un proyecto
            declarado promovido en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de
            enero de 1998, en tanto se haya utilizado el indicador empleo
            para la obtención de los beneficios tributarios". 
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