Agrégase al artículo 19 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, como segundo inciso, el siguiente:
"Se considerará que los gastos se encuentran debidamente
documentados cuando se cumplan las formalidades dispuestas por el
artículo 80 del Título 10 del Texto Ordenado 1996. En los casos
no comprendidos en dicho artículo, la Dirección General
Impositiva establecerá las formalidades necesarias para el mejor
control del impuesto, pudiendo hacerlo en atención al giro o
naturaleza de las actividades".