Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 710

   Agrégase al artículo 19 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, como segundo inciso, el siguiente:

        "Se considerará que los gastos se encuentran debidamente
        documentados cuando se cumplan las formalidades dispuestas por el
        artículo 80 del Título 10 del Texto Ordenado 1996. En los casos
        no comprendidos en dicho artículo, la Dirección General
        Impositiva establecerá las formalidades necesarias para el mejor
        control del impuesto, pudiendo hacerlo en atención al giro o
        naturaleza de las actividades".
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