Artículo 707.- Agrégase al artículo 127 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
"También incurrirán en el delito de apropiación indebida, los
responsables sustitutos y los responsables por obligaciones
tributarias de terceros, de los tributos recaudados por la
Dirección General Impositiva, que no viertan el impuesto retenido
dentro del término previsto por las normas vigentes".