Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 707

      Artículo 707.- Agrégase al artículo 127 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:

        "También incurrirán en el delito de apropiación indebida, los
        responsables sustitutos y los responsables por obligaciones
        tributarias de terceros, de los tributos recaudados por la
        Dirección General Impositiva, que no viertan el impuesto retenido
        dentro del término previsto por las normas vigentes".
Ayuda