Agrégase como segundo inciso del artículo 119 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente:
"Idéntica multa se aplicará a los responsables sustitutos y a los
responsables por obligaciones tributarias de terceros, por el
tributo retenido y no vertido, sin perjuicio de las demás
responsabilidades tributarias y penales".