Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 706

   Agrégase como segundo inciso del artículo 119 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente:

        "Idéntica multa se aplicará a los responsables sustitutos y a los
        responsables por obligaciones tributarias de terceros, por el
        tributo retenido y no vertido, sin perjuicio de las demás
        responsabilidades tributarias y penales".

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