Sustitúyese el inciso segundo del artículo 76 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"En caso de omisión de los contribuyentes, podrá intimar el
cumplimiento bajo apercibimiento de la suspensión a que refiere
el inciso siguiente. El telegrama colacionado será medio
fehaciente. Facúltase a la Dirección General Impositiva a
proceder a la suspensión hasta por un lapso de seis días hábiles,
las actividades del contribuyente, en aquellos casos que se
compruebe el incumplimiento de sus obligaciones. La Dirección
General Impositiva en estos casos podrá contar con el auxilio de
la fuerza pública".