Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 705

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 76 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

        "En caso de omisión de los contribuyentes, podrá intimar el
        cumplimiento bajo apercibimiento de la suspensión a que refiere
        el inciso siguiente. El telegrama colacionado será medio
        fehaciente. Facúltase a la Dirección General Impositiva a
        proceder a la suspensión hasta por un lapso de seis días hábiles,
        las actividades del contribuyente, en aquellos casos que se
        compruebe el incumplimiento de sus obligaciones. La Dirección
        General Impositiva en estos casos podrá contar con el auxilio de
        la fuerza pública".
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