Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 704

   Agrégase al artículo 75 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:

        "Constatado el incumplimiento de las obligaciones tributarias
        formales establecidas en los citados artículos, la Dirección
        General Impositiva podrá efectuar de oficio las inscripciones y
        modificaciones pertinentes en el Registro Único Tributario en la
        forma y condiciones que la misma establezca".
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