Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 703

   Sustitúyense las referencias efectuadas al Registro Único de Contribuyentes en los artículos 72 a 74 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, por Registro Único Tributario.
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