Agrégase al Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 17 Ter.- Los responsables por obligaciones tributarias
de terceros serán solidariamente responsables de aquellas
obligaciones por las que les hubiera correspondido actuar.
En los casos en que hayan ejercido el correspondiente derecho de
resarcimiento por vía de retención o percepción, quedarán como
únicos obligados ante el sujeto activo por el importe
respectivo".