Fecha de Publicación: 30/12/2015
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Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 701

   Agrégase al Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 17 bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exigir a
        quienes se vinculen, directa o indirectamente, por razón de su
        actividad, oficio o profesión, con contribuyentes de la Dirección
        General Impositiva, pagos a cuenta de las obligaciones
        tributarias de estos últimos, cuando de los actos u operaciones
        en que intervengan, resulte la posibilidad de ejercer el
        correspondiente derecho de resarcimiento, luego de efectuados los
        citados pagos a cuenta.

        Confiérese a los obligados a pagar por deuda ajena a que refiere
        el inciso anterior, la calidad de responsables por obligaciones
        tributarias de terceros.

        Para la fijación de la cuantía de los anticipos no regirán las
        limitaciones que establezcan las disposiciones legales
        actualmente vigentes".
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