Agrégase al Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 17 bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exigir a
quienes se vinculen, directa o indirectamente, por razón de su
actividad, oficio o profesión, con contribuyentes de la Dirección
General Impositiva, pagos a cuenta de las obligaciones
tributarias de estos últimos, cuando de los actos u operaciones
en que intervengan, resulte la posibilidad de ejercer el
correspondiente derecho de resarcimiento, luego de efectuados los
citados pagos a cuenta.
Confiérese a los obligados a pagar por deuda ajena a que refiere
el inciso anterior, la calidad de responsables por obligaciones
tributarias de terceros.
Para la fijación de la cuantía de los anticipos no regirán las
limitaciones que establezcan las disposiciones legales
actualmente vigentes".