Sustitúyese el artículo 157 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente:
"ARTÍCULO 157.- Los testimonios de las resoluciones firmes de los
Intendentes aprobando la liquidación de créditos por tributos o
precios públicos adeudados, intereses y demás acrecidas que
correspondan, constituirán títulos ejecutivos, siendo aplicable
al respecto lo establecido por los artículos 91 y 92 del Código
Tributario.
También constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las
resoluciones firmes de los Intendentes y las de los Municipios
que, según sus facultades, impongan multas por transgresiones a
los decretos departamentales, siendo aplicable en lo pertinente
lo establecido por los artículos 91 y 92 del Código Tributario".