Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 686

   Sustitúyese el artículo 157 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 157.- Los testimonios de las resoluciones firmes de los
        Intendentes aprobando la liquidación de créditos por tributos o
        precios públicos adeudados, intereses y demás acrecidas que
        correspondan, constituirán títulos ejecutivos, siendo aplicable
        al respecto lo establecido por los artículos 91 y 92 del Código
        Tributario.

        También constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las
        resoluciones firmes de los Intendentes y las de los Municipios
        que, según sus facultades, impongan multas por transgresiones a
        los decretos departamentales, siendo aplicable en lo pertinente
        lo establecido por los artículos 91 y 92 del Código Tributario".
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