Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 685

   Sustitúyese el artículo 148 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por los artículos 444 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, 36 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y 26 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 148.- El Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad
        ejecutora 002 "Presidencia de la República", programa 481
        "Política de Gobierno", Proyecto de Inversión 913 "Fondo Nacional
        de Preinversión (FONADEP)" tendrá como asignación presupuestal
        una partida anual de $ 28.000.000 (veintiocho millones de pesos
        uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" y
        será financiada con reasignación de créditos presupuestales de
        proyectos del Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002
        "Presidencia de la República", administrados por la Oficina de
        Planeamiento y Presupuesto, que no correspondan a los programas
        492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales" y 372
        "Caminería Departamental". La referida reasignación deberá
        comunicarse a la Contaduría General de la Nación dentro de los
        sesenta días de vigencia de la presente ley y tendrá carácter
        permanente.

        El Proyecto 913 "Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP)" tendrá
        como destino el financiamiento, total o parcial, con la
        aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de
        estudios de proyectos presentados al Sistema Nacional de
        Inversión Pública por los organismos públicos comprendidos en el
        Presupuesto Nacional y los Gobiernos Departamentales.

        Los estudios de proyectos presentados por los organismos
        comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
        República y Gobiernos Departamentales podrán obtener del Fondo
        Nacional de Preinversión aportes máximos equivalentes al 85%
        (ochenta y cinco por ciento) del costo del proyecto.

        La Oficina de Planeamiento y Presupuesto transferirá a Rentas
        Generales los saldos al 31 de mayo de 2016, de las cuentas del
        Fondo Nacional de Preinversión radicadas en el Banco de la
        República Oriental del Uruguay, dentro de los sesenta días de
        cerrado el mes".

   Deróganse los artículos 442 y 443 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
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