Sustitúyese el artículo 148 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por los artículos 444 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, 36 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y 26 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 148.- El Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad
ejecutora 002 "Presidencia de la República", programa 481
"Política de Gobierno", Proyecto de Inversión 913 "Fondo Nacional
de Preinversión (FONADEP)" tendrá como asignación presupuestal
una partida anual de $ 28.000.000 (veintiocho millones de pesos
uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" y
será financiada con reasignación de créditos presupuestales de
proyectos del Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002
"Presidencia de la República", administrados por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, que no correspondan a los programas
492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales" y 372
"Caminería Departamental". La referida reasignación deberá
comunicarse a la Contaduría General de la Nación dentro de los
sesenta días de vigencia de la presente ley y tendrá carácter
permanente.
El Proyecto 913 "Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP)" tendrá
como destino el financiamiento, total o parcial, con la
aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de
estudios de proyectos presentados al Sistema Nacional de
Inversión Pública por los organismos públicos comprendidos en el
Presupuesto Nacional y los Gobiernos Departamentales.
Los estudios de proyectos presentados por los organismos
comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República y Gobiernos Departamentales podrán obtener del Fondo
Nacional de Preinversión aportes máximos equivalentes al 85%
(ochenta y cinco por ciento) del costo del proyecto.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto transferirá a Rentas
Generales los saldos al 31 de mayo de 2016, de las cuentas del
Fondo Nacional de Preinversión radicadas en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, dentro de los sesenta días de
cerrado el mes".
Deróganse los artículos 442 y 443 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.