Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 683

   Sustitúyese el numeral 1) del artículo 19 de la Ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014, por el siguiente:

        "1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos
        Departamentales establezcan en los programas correspondientes a
        los Municipios en los presupuestos quinquenales y de las cuales
        los Municipios son ordenadores de gastos con los límites que
        aquel fijará y de acuerdo con lo previsto en el numeral 3) del
        artículo 12 de la presente ley".
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