Sustitúyese el numeral 1) del artículo 19 de la Ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014, por el siguiente:
"1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos
Departamentales establezcan en los programas correspondientes a
los Municipios en los presupuestos quinquenales y de las cuales
los Municipios son ordenadores de gastos con los límites que
aquel fijará y de acuerdo con lo previsto en el numeral 3) del
artículo 12 de la presente ley".