Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 682

   Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 17.- Los actos administrativos generales y los
        particulares de los Municipios admitirán los recursos de
        reposición y conjunta y subsidiariamente el de apelación para
        ante el Intendente de conformidad con el artículo 317 de la
        Constitución de la República".
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