Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 17.- Los actos administrativos generales y los
particulares de los Municipios admitirán los recursos de
reposición y conjunta y subsidiariamente el de apelación para
ante el Intendente de conformidad con el artículo 317 de la
Constitución de la República".