Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 681

   Sustitúyese el artículo 448 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 448.- Los propietarios de padrones rurales que exploten
        padrones que en su conjunto no excedan las 200 (doscientas)
        hectáreas índice CONEAT 100 estarán exonerados, en su caso, del
        pago de la contribución inmobiliaria rural por hasta las primeras
        50 (cincuenta) hectáreas equivalentes a índice CONEAT 100. 

        Tendrán derecho a este beneficio quienes ostenten la calidad de
        productor familiar, encontrándose debidamente inscriptos en el
        registro respectivo que lleva a dichos efectos el Ministerio de
        Ganadería, Agricultura y Pesca.

        A los efectos precedentes y para poder efectivizar dicha
        exoneración, los productores familiares, deberán presentar en las
        Intendencias respectivas, dentro de los ciento veinte días del
        ejercicio que se desee exonerar, certificado emitido por el
        Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que acredite la
        calidad de productor familiar, declaración jurada con detalle del
        total de todos los padrones, con indicación del correspondiente
        valor real de cada uno.

        En caso de productores que exploten padrones en más de un
        departamento, las 50 (cincuenta) hectáreas valor índice CONEAT
        100 exoneradas, serán en su caso prorrateadas entre estos en
        función del valor real de los inmuebles explotados en cada uno de
        ellos".
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