Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 667

   Los subsidios que se transfieren a través de la Secretaría Nacional del Deporte deberán reasignarse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", Financiación 1.1 "Rentas Generales", desde la unidad ejecutora 009 "Ministerio de Turismo" a la unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", en los mismos programas.
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