Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 648

   Autorízase a la Fiscalía General de la Nación a contratar peritos a fin de asistirla en el cumplimiento de los cometidos asignados por la Ley N° 19.293, de 2 de setiembre de 2014.

   Dicha contratación deberá estar debidamente fundada en cada caso concreto, no requerirá llamado a concurso de mérito u oposición, no excluirá la calidad de funcionario público ni serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 47 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

   Asimismo, deberá dejarse expresa constancia que: a) el contratado asume una obligación de resultado en un plazo determinado y b) que el comitente no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios el objeto del arriendo.

   El Tribunal de Cuentas podrá habilitar al Contador delegado a intervenir directamente en el proceso del gasto de dichas contrataciones.

   A efectos del presente artículo créase un Registro de Peritos en el ámbito de la Fiscalía General de Nación, cuyo funcionamiento y demás aspectos serán reglamentados.
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