Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 632

   El Directorio del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) podrá transformar los cargos ocupados del escalafón D al escalafón B, asignándoles el equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

   A)   Que los cargos a transformar estén ocupados por funcionarios
        presupuestados en el escalafón D.

   B)   Que los funcionarios acrediten haber desempeñado
        satisfactoriamente, a juicio del jerarca, las tareas propias del
        escalafón B, durante al menos dieciocho meses ininterrumpidos,
        con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley.

   C)   Que los funcionarios presenten créditos educativos suficientes,
        expedidos por la Universidad de la República u otras
        universidades o institutos de formación terciaria no
        universitaria habilitados por el Ministerio de Educación y
        Cultura, así como los técnicos egresados de la Escuela de
        Meteorología del Uruguay.

   Si las transformaciones previstas en este artículo generaran costo presupuestal, este deberá ser asumido con los créditos presupuestales del INUMET en el grupo 0 "Servicios Personales".

   En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, si existiere diferencia entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y al que accede, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos o regularizaciones. La misma llevará todos los aumentos que corresponda a los funcionarios del INUMET.
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