El Directorio del Instituto Uruguayo de Meteorología podrá contratar personal de confianza en tareas de asesoría y secretaría, con cargo a sus propios créditos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.