El Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" podrá remunerar a través del régimen de horas docentes las actividades educativas de docencia en la Escuela de Meteorología del Uruguay, de acuerdo a la reglamentación que dicte el referido Instituto.
Al amparo del presente régimen el Instituto podrá contratar meteorólogos, especialistas o universitarios, nacionales o extranjeros, con estrictos fines docentes.