Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 625

   Autorízase al Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" a disponer del 100% (cien por ciento) de los recursos con afectación especial que perciba conforme a los convenios nacionales interinstitucionales, convenios con organismos internacionales técnicos, servicios prestados al amparo de lo dispuesto en el artículo 78 y siguientes del Código Aeronáutico, así como otros que sean producidos de conformidad con lo dispuesto en los literales A) y C) del artículo 17 de la Ley N° 19.158, de 25 de octubre de 2013. Estos fondos podrán ser destinados a abonar compensaciones por cumplimiento de compromisos de gestión en un monto de hasta $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) y a gastos de funcionamiento y a inversiones.
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