El Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" podrá disponer trasposiciones de créditos requeridas para el mejor funcionamiento de sus servicios, de acuerdo a las siguientes reglas:
A) Dentro del grupo 0 "Servicios Personales".
B) Dentro de los créditos presupuestales asignados a inversiones.
C) Dentro de las asignaciones autorizadas para gastos de
funcionamiento.
D) De asignaciones para gastos de funcionamiento o para el grupo 0
"Servicios Personales", para reforzar créditos de gastos de
inversión.
E) No podrán trasponerse ni reforzarse créditos presupuestales que
tengan carácter estimativo.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizaron, informando a la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.