Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 621

   El Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" podrá disponer trasposiciones de créditos requeridas para el mejor funcionamiento de sus servicios, de acuerdo a las siguientes reglas:

   A)   Dentro del grupo 0 "Servicios Personales".

   B)   Dentro de los créditos presupuestales asignados a inversiones.

   C)   Dentro de las asignaciones autorizadas para gastos de
        funcionamiento.

   D)   De asignaciones para gastos de funcionamiento o para el grupo 0
        "Servicios Personales", para reforzar créditos de gastos de
        inversión.

   E)   No podrán trasponerse ni reforzarse créditos presupuestales que
        tengan carácter estimativo.

   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizaron, informando a la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General.

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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