Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a incorporar a sus padrones presupuestales, previa evaluación favorable, hasta 300 (trescientos) funcionarios correspondientes al personal titular que a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentra prestando funciones en los Departamentos de Alimentación de las unidades ejecutoras del Inciso, contratado por el régimen establecido en la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en uso de la autorización concedida por el artículo 283 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, no generando costo presupuestal.
INCISO 31
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA