Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 608

   Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 19.135, de 20 de setiembre de 2013, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 2°.- La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas
        asignará el 3% (tres por ciento) de lo recaudado en las Loterías
        de Fin de Año y de Revancha de Reyes, el cual será otorgado a las
        siguientes entidades, en la proporción que se detalla a
        continuación:

   A)   1/3 (un tercio) para la Comisión Honoraria de Administración y
        Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del
        Hospital Maciel.

   B)   1/3 (un tercio) para la Comisión Honoraria de Administración y
        Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del
        Hospital Pasteur.

        C) 1/3 (un tercio) para la Comisión Honoraria de Administración y
        Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del
        Centro Hospitalario Pereira Rossell".
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