Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 19.135, de 20 de setiembre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas
asignará el 3% (tres por ciento) de lo recaudado en las Loterías
de Fin de Año y de Revancha de Reyes, el cual será otorgado a las
siguientes entidades, en la proporción que se detalla a
continuación:
A) 1/3 (un tercio) para la Comisión Honoraria de Administración y
Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del
Hospital Maciel.
B) 1/3 (un tercio) para la Comisión Honoraria de Administración y
Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del
Hospital Pasteur.
C) 1/3 (un tercio) para la Comisión Honoraria de Administración y
Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del
Centro Hospitalario Pereira Rossell".