Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 603

   Intégrese en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", la unidad ejecutora 037 "Centro Auxiliar de Castillos" a la unidad ejecutora 044 "Red de Atención Primaria de Rocha".

   Transfiérese a la unidad ejecutora 044 "Red de Atención Primaria de Rocha" las potestades y atribuciones que las normas vigentes otorgan a la unidad ejecutora suprimida.  

   La asignación de los bienes, créditos, ingresos y obligaciones que las disposiciones actuales preveen respecto de la unidad ejecutora del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" serán transferidas de pleno derecho a la unidad ejecutora 044 "Red de Atención Primaria de Rocha".
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