Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 602

   Habilítase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a implementar y poner en funcionamiento planes piloto en sus unidades ejecutoras, para la profundización y expansión de la descentralización de la gestión y administración de determinados servicios, otorgándoles autonomía en la gestión económico-financiera, buscando la mejora en la eficiencia, certificación de calidad en los procesos y servicios, conforme a las pautas que establezca la autoridad sanitaria, debiendo rendir cuenta de los recursos administrados.

   Los recursos originados en la complementación de servicios incorporados a los planes piloto, podrán incrementar los créditos presupuestales de las unidades ejecutoras, sin que esto implique costo presupuestal en el Inciso, pudiendo ser destinados a la financiación de gastos de funcionamiento o de inversión.
Ayuda