Incorpórase al artículo 719 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 327 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente literal:
"D) Contrataciones que realice la Comisión Honoraria del Patronato
del Psicópata con fondos propios, cuando estas refieran
exclusivamente a funciones que no serán desempeñadas en
dependencias del Inciso 29 "Administración de los Servicios de
Salud del Estado", ni financiadas directa o indirectamente por el
mismo".