Sustitúyese el literal A) del artículo 4° de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por el artículo 37 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"A) Los cargos presupuestados y funciones contratadas del Ministerio
de Salud Pública, del Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay, del Hospital de Clínicas de la Universidad de la
República, de la Central de Servicios Médicos del Banco de
Seguros del Estado y de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado, salvo los correspondientes a los escalafones C
"Administrativo" y F "Servicios Auxiliares".
No regirá esta salvedad para el escalafón F "Servicios
Auxiliares", dependientes de la Central de Servicios Médicos del
Banco de Seguros del Estado y de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado".