Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 598

   Sustitúyese el literal A) del artículo 4° de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por el artículo 37 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

   "A)  Los cargos presupuestados y funciones contratadas del Ministerio
        de Salud Pública, del Instituto del Niño y Adolescente del
        Uruguay, del Hospital de Clínicas de la Universidad de la
        República, de la Central de Servicios Médicos del Banco de
        Seguros del Estado y de la Administración de los Servicios de
        Salud del Estado, salvo los correspondientes a los escalafones C
        "Administrativo" y F "Servicios Auxiliares".

        No regirá esta salvedad para el escalafón F "Servicios
        Auxiliares", dependientes de la Central de Servicios Médicos del
        Banco de Seguros del Estado y de la Administración de los
        Servicios de Salud del Estado".
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