Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 597

   Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a efectuar contrataciones de personal en todas las modalidades vigentes en dicho organismo, para desempeñar funciones de guardia retén por las cargas horarias que requiera el servicio.

   La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará dicha modalidad de trabajo.

   Derógase el artículo 262 de la Ley N° 18.834, de 4 noviembre de 2011.
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