Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 589

   Increméntase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", la asignación presupuestal del grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 74.000.000 (setenta y cuatro millones de pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a establecer un sistema de retribuciones mínimas e incrementos salariales para los funcionarios no médicos del organismo, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación.
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