Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 588

   Asígnase en el Inciso 29 "Administración  de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", una partida en el grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", de $ 95.000.000 (noventa y cinco millones de pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la creación de una compensación especial denominada "incentivo por presentismo" para los funcionarios no médicos del organismo.

   La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará el alcance, la forma y las condiciones para el pago del incentivo por presentismo, sobre la base de que el mismo no podrá ser abonado cuando se produzca al menos una inasistencia en el mes o incumplimiento en el horario. 
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