Fecha de Publicación: 30/12/2015
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Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 582

   Los créditos asignados al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en unidades reajustables, se ajustarán mensualmente aplicando al saldo no comprometido, la variación producida en la referida unidad en el mes inmediato anterior. Deróganse todas las normas que se opongan a la presente disposición.
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